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CAPITULO I. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE ARTICULO 37. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE 37.1. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 37.1.1. Usos 37.1.2. Edificación 37.2 SUELO NO URBANIZARLE DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA 37.2.1. Usos 37.2.2. Edificación 37.3 SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN 37.3.1. Usos CAPITULO II NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR ARTICULO 38. RÉGIMEN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR 38-1. DEFINICIÓN ARTICULO 39. CALIFICACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR . 39.1. S.A.U. RESIDENCIAL SECTOR ESTE
39.1.5. Condiciones de Aprovechamiento 39.2- S.A.U. RESIDENCIAL SECTOR OESTE 39.2.1. Usos. Usos Característico y Compatibles 39.2.2. Desarrollo 39.2.3. Condiciones de Parcela: 39.2.4. Tipología de Ordenación 39.2.5. Condiciones de Aprovechamiento 39.3. S.A.U- MIXTO (RESIDENCIAL-CAMPO DE GOLF) SECTOR ÚNICO
CAPITULO III. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO ARTICULO 40. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO 40.1. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN 40.2. CALIFICACIÓN Y ZON1FICACION 40.2.1. Zona del Casco Antiguo
40.2.2. Zona de Ampliación del Casco
CAPITULO IV. SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES
ARTICULO 41. RÉGIMEN DEL SISTEMA DOTACIONAL PUBLICO CAPITULO V. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN ARTICULO 42. RÉGIMEN DE LAS SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN CAPITULO VI. BIENES DE INTERÉS CULTURAL ARTICULO 43. RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL FICHAS DE ÁREAS DE REPARTO Y .SECTORES FICHAS DEL CALCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO EN EL SUELO APTO PARA URBANIZAR
NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER PARTICULAR.
ARTICULO 37. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZARLE. 37.1. SUELO NO URBANIZARLE COMÚN. a) Usos característicos. Los usos característicos de este tipo de suelo son los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la agricultura en secano y regadío, los cultivos experimentales o especiales, la horticultura, la cría y guarda de animales en régimen de estabulación o libres, la caza y la pesca. Asimismo, engloba los usos de defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies que implican su conservación, su mejora y la formación de reservas naturales. b) Usos compatibles. Son compatibles aquéllos que se pueden implantar en coexistencia con el uso característico, sin perder su carácter. La compatibilidad de un uso respecto del característico, no implica su libre implantación dentro del ámbito territorial que se trate, sino únicamente su aceptación de su simultánea presencia, sin perjuicio del deber de respetar, el uso compatible, las limitaciones de intensidad que le vengan impuestas en estas Normas. Serán usos compatibles: 1. Los vertidos de residuos de escombros y tierras, para el cual habrá de localizarse y situarse una zona específica de vertidos residuales. 2. Los usos vinculados al mantenimiento de los servicios públicos, de las infraestructuras y las instalaciones de servicio de las carreteras como gasolineras, talleres, restaurantes y ventas. 3. Los usos que fueran declarados de utilidad pública o interés social. 4. La vivienda unifamiliar aislada vinculada a la producción agropecuaria.
En este tipo de suelo, podrán autorizarse, previa justificación de la no existencia de posibilidad de formación de núcleo de población, asi' como de la adaptación de las construcciones al ambiente en el cual se habrán de encontrar. Además de estas condiciones, se exigirán las siguientes: 1. La parcela en cuyo terreno se pretenda construir habrá de tener una superficie mínima de 1 Ha. 2. La distancia de separación entre el centro de gravedad de la edificación y sus linderos, habrá de ser de 30 metros como mínimo. 3. La altura máxima permitida será de 4 metros sobre el nivel de terreno en contacto con la edificación. 4. El coeficiente de edificabilidad máximo sobre parcela será de 0.02 m³/m². 5. A fin de preservar la unidad ambiental del paisaje rural en el que estará situada la edificación, ésta se adecuará a las tipologías tradicionales de la comarca. Sus materiales y formas constructivas deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, previo informe del Arquitecto municipal. 6. Deberán figurar como anexos al proyecto de edificación, un certificado de su autor, en el que exprese que, en la fecha de su redacción se cumplen las condiciones de distancia mínima a edificaciones existentes, así como plano del Catastro para garantizar el cumplimiento de! tamaño de la parcela en la que pretende edificar.
a) Usos característicos. Los usos característicos de este tipo de suelo son el agrícola, ganadero y forestal, siempre que sean compatibles con el estado natural actual de los terrenos, y no alteren sus características ni sus valores naturales. En este tipo de suelo se habrán de respetar las Vías Pecuarias existentes, para las que se entenderán usos característicos, los estipulados en el Art. 1, de la Ley 22/1.974, de junio, de Vías Pecuarias, asi'como su Reglamento de Aplicación, aprobado por Real Decreto 2876/78, de 3 de noviembre. b) Usos compatibles. Se considerarán compatibles los usos científicos, cinegéticos y deportivos al aire libre, siempre que cumplan las mismas condiciones establecidas para los usos característicos - De igual modo, para Las Vías Pecuarias, se establecen los usos compatibles, los contenidos en la Ley y el Reglamento citados en el apartado anterior. No se permitirá edificación de nueva planta, ni de ampliación. ni de mejora en este tipo de suelo. Respecto a las edificaciones existentes, se permitirán obras de conservación, reforma o adaptación, y rehabilitación, siempre que cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas para el Suelo No Urbanizable Común. En este tipo de suelo no se considera ningún uso característico, puesto que lo que se pretende conseguir es su preservación de sus valores naturales. a) Usos compatibles. Como compatibles se admitirán los usos científicos, cinegéticos y deportivos al aire libre, siempre que los mismos no alteren las características naturales del terreno, naturaleza y paisaje, de aquél donde hayan de estar localizados los usos. Su implantación requerirá autorización del ayuntamiento de Layos y, en lo que le afectase, informe favorable de los servicios técnicos de ICONA. ARTICULO 38. RÉGIMEN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Suelo, TRLS.de 1.992, se definen como Suelo Apto para ser Urbanizado, aquellos terrenos que, estas Normas Subsidiarias de Planeamiento declaren adecuados, en principio, para su urbanización. Esta clase de suelo se constituye como aquél que habrá de resolver las necesidades de suelo en el municipio de Layos. Así, este suelo habrá de soportar el futuro crecimiento del núcleo urbano. Para el desarrollo del mismo, se redactaran los correspondientes Planes Parciales para cada uno de los sectores en que se divida, según criterio de usos dominantes, estableciéndose las intensidades en cada sector. Asimismo, los sectores de Suelo Apto para Urbanizar delimitados en estas Normas Subsidiarias, tendrán definido su correspondiente Aprovechamiento Tipo resultante de la ponderación de los distintos sectores. ARTICULO 39. CALIFICACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR. El Suelo Apto para Urbanizar queda dividido en las siguientes categorías: - S.A.U. Residencial. (SECTOR OESTE) - S.A.U. Residencial. (SECTOR ESTE) - S.A.U. Mixto (Residencial-Campo de Golf). (SECTOR ÚNICO) puesto que lo que se pretende conseguir es su preservación de sus valores naturales. a) Usos compatibles. Como compatibles se admitirán los usos científicos, cinegéticos y deportivos al aire libre, siempre que los mismos no alteren las características naturales del terreno, naturaleza y paisaje, de aquél donde hayan de estar localizados los usos. Su implantación requerirá autorización del ayuntamiento de Layos y, en lo que le afectase, informe favorable de los servicios técnicos de ICONA. ARTICULO 38. RÉGIMEN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR. 38.1. DEFINICIÓN. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Suelo, TRLS.de 1.992, se definen como Suelo Apto para ser Urbanizado, aquellos terrenos que, estas Normas Subsidiarias de Planeamiento declaren adecuados, en principio, para su urbanización. Esta clase de suelo se constituye como aquél que habrá de resolver las necesidades de suelo en el municipio de Layos. Así, este suelo habrá de soportar el futuro crecimiento del núcleo urbano. Para el desarrollo del mismo, se redactaran los correspondientes Planes Parciales para cada uno de los sectores en que se divida, según criterio de usos dominantes, estableciéndose las intensidades en cada sector. Asimismo, los sectores de Suelo Apto para Urbanizar delimitados en estas Normas Subsidiarias, tendrán definido su correspondiente Aprovechamiento Tipo resultante de la ponderación de los distintos sectores. ARTICULO 39. CALIFICACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR. El Suelo Apto para Urbanizar queda dividido en las siguientes categorías: - S.A.U. Residencial. (SECTOR OESTE) - S.A.U. Residencial. (SECTOR ESTE) - S.A.U. Mixto (Residencial-Campo de Golf). (SECTOR ÚNICO) 39.1. SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL SECTOR ESTE. (ORDENANZA 0.3) Incluida dentro del ÁREA DE REPARTO NORTE, y con una superficie total de 60.200 mz., corresponde a la zona Este más próxima al núcleo urbano, aún sin consolidar. Aunque su tratamiento y regulación edificatoria tiende a ser flexible, se pretende al mismo tiempo, preservar algunos de los invariantes arquitectónicos característicos del municipio. Se configura como una zona de edificación residencial extensiva o semiextensiva, con edificación de tipo vivienda unifamiliar aislada. 39.1-1- Usos. Uso Característico y Usos Compatibles. a) Uso Característico. El uso característico de esta zona es et Residencial unifamiliar, en edificación aislada con retranquees a linderos y a calle. b) Usos Compatibles. Serán compatibles con el uso característico señalado, los usos terciarios, en su actividad de comercial y oficinas, así como el uso dotacional. siempre que se justifique la conveniencia de su ubicación. Será asimismo compatible el uso industrial, en su actividad artesanal y de almacén, siempre que de dicha actividad no se deriven molestias o resulten insalubres, nocivas o peligrosas para la población. De iniciativa privada, se actuara mediante el Sistema de Compensación, y se desarrollará mediante la redacción de Plañe Parcial para e! Sector. Seguidamente se podrá redactar el Proyecto de Urbanización. La obtención del suelo destinado a sistemas interiores se realizará por cesión obligatoria y gratuita de los propietarios, de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley del Suelo de 1.992. 39-1.3. Condiciones de Parcela. La parcela mínima edificable será de 400 m2., y lo será de tal forma que, en ella se pueda inscribir un círculo de 12 metros de diámetro mínimo. 39.1.4. Tipología de Ordenación y Condiciones Estéticas. Corresponde al tipo de edificación aislada. Las parcelas deberán, en principio, cerrarse, pero evitando una innecesaria pluralidad de soluciones, por lo que habrá de homogeneizarse una solución acorde con el entorno en el que la vivienda se instale. 39.1.5- Condiciones de Aprovechamiento. - Área de Reparto: Norte - Aprovechamiento Tipo: 0.77 - Superficie Total Sector: 60.200 m². - Cesión Suelo Dotacional Sector: cesiones establecidas en la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento. - Parcela Mínima Edificable: 400 m2. - Ocupación Máxima: 60% - Edificabilidad Máxima: 0.8 m²/m². - Altura Máxima: 2 plantas (2), o 7.00 metros - Retranqueos: 5 m. posterior y frontal; 3 m. laterales. - Frente Mínimo de Parcela: 9 metros 39.2. SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL SECTOR OESTE. (ORDENANZA 0.2) Incluido dentro del ÁREA DE REPARTO NORTE, y con una superficie total de 120.625 m². Se configura como una zona de uso residencial con edificación de tipo vivienda unifamiliar aislada, adosada o pareada. Incluso, debidamente justificado, y si las circunstancias de desarrollo del casco así lo aconsejaran, el planeamiento parcial que haya de desarrollar el correspondiente sector, podrá proponer la edificación de vivienda unifamiliar agrupada. 39.2.1. Usos. Uso Característico y Usos Compatibles. a) Uso Característico. El uso característico de
esta zona es el residencial unifamiliar, ya sea en edificación aislada, adosada
o pareada con retranqueos b) Usos Compatibles Serán compatibles con el
uso característico señalado, los usos terciarios, en su actividad de comercial y
oficinas, así como el uso dotacional.
39.2.2. Desarrollo.
39-2.3. Condiciones de Parcela.
39-2-4.
Tipología de Ordenación y Condiciones Estéticas. - Área de Reparto: Norte - Aprovechamiento Tipo: 0.77 - Superficie Total Sector: 120.625 m2. - Cesión Suelo Dotacional sector: Las establecidas en la Ley del Suelo de 1.992 y Reglamento de Planeamiento. - Parcela Mínima Edificable: 250 m². - Ocupación Máxima: 60% - Edificabilidad Máxima: 1 m²/m². - Altura Máxima: 2 plantas (2), ó 7.00 metros - Retranquees: 4 m. posterior y a fachada; 3 m. laterales. - Frente Mínimo de Parcela: 9 metros 39.3. SUELO APTO PARA URBANIZAR MIXTO (RESIDENCIAL-CAMPO DE GOLF) SECTOR ÚNICO. (ORDENANZA 0.4) Único Sector del ÁREA DE REPARTO SUR, con una superficie total de 235 Has., se configura como una extensa zona de actuación dedicada al uso deportivo (Campo de Golf), y al uso residencial de apoyo al espacio deportivo, cuyas condiciones de tipología y estética, dada la peculiaridad de esta actuación urbanística, se ajustarán a las Ordenanzas especificas a desarrollar en el Plan Parcial. Las zonas de Olivar que quedan incluidas dentro del ámbito de actuación del Plan Parcial que habrá de desarrollar este suelo (Olivar Viejo y la Cama del Moro), seguirán manteniendo su condición, con una edificabilidad de 0 m²/m² 39.3.1. Usos. Usos Característicos y Usos Compatibles. a) Uso Característico. Los usos característicos de esta zona son el deportivo, y el residencial unifamiliar, en edificación aislada, pareada, en hilera y con acceso común. b) Usos Compatibles. Serán compatibles con e! uso característico señalado, los usos terciarios, en su actividad de comercial y oficinas, así como el uso dotacional. De iniciativa privada, se actuara por Sistema de Compensación. y el desarrollo de esta zona se llevará a cabo mediante la redacción de un Plan Parcial correspondiente al Sector, que si bien se establece que se ha de ejecutar en dos fases, esto no excluye la posibilidad de llevar a cabo la segunda fase -(residencial de apoyo)- por etapas, siempre que esté debidamente justificado, dada la importante magnitud de la actuación. 39-3.3. Condiciones de Parcela Atendiendo a las distintas tipologías edificatorias contempladas en este Sector, las parcelas mínimas edificables serán las que a continuación se detallan; Tipologías Edificatorias: - Unifamiliar en Hilera (UH) - Unifamiliar Aislada (UA) - Unifamiliar Pareada (UP) - Unifamiliar Con Acceso Común (UC) - Parcela Min. Edificable: - UH: 400 m². - UA: 800 m² - UP: 600 m2. - UC: 400 m².
39-3-4. Tipología de
Ordenación y Condiciones Estéticas. - Área de Reparto: Sur - Aprovechamiento Tipo: 0.15 - Superficie Total Sector: 2.350.000 m2. - Cesión Suelo Dotacional Sector: Las establecidas en la Ley del Suelo de 1-992 y Reglamento de Planeamiento. - Parcela Mínima Edificable: -UH: 400 m2. - UA: 800 m1. - UP: 600 m2. - UC: 400 m-. - Ocupación Máxima: - UH: 40% - UA: 25% - UP: 30% - UC: 40% - Edifícabilidad Máxima: - Edificabilidad Bruta Total: 0.08 m²/m². - Edificabilidad Bruta Zonas Edificables: 0.18 m²/m²- - Altura máxima: dos plantas (2), ó de 7.00 metros, excepto en las zonas sociales, en las que, debidamente justificado, se podrá elevar la altura. ARTICULO 40. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO.
40.1. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN.
40.2. CALIFICACIÓN Y ZONIFICACION. - Suelo Urbano Residencial. - ZONA 01. CENTRO DEL CASCO O CASCO ANTIGUO - ZONA 01-UE. AMPLIACIÓN DEL CASCO. Desarrollo mediante Unidades de Ejecución
40.2.1. ZONA DEL CENTRO DEL CASCO O CASCO ANTIGUO. (ORDENANZA 0.1)
a) Uso Característico:
Se exigirá, previo a la licencia de edificación p parcelación, la alineación oficial. La parcela mínima edificable será de 150 m2., salvo que se demuestre, mediante documento publico o privado autenticado, que la parcela no ha resultado inferior a la mínima por segregación o parcelación realizada con posterioridad a la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarías. En cualquier caso, se respetarán las parcelas catastrales existentes, y se permitirá la segragación de las mismas, siempre que cumplan los mínimos exigidos en estas Normas.
Dentro del casco antiguo sólo se permitirá la edificación
entre medianerías con ordenación de manzana cerrada. Las edificaciones se adaptarán en su composición, en los materiales a emplear, asi" como en la textura y color de los mismos, a los invariantes de la arquitectura popular del lugar, evitando la introducción de elementos ornamentales extraños. Los materiales permitidos en fachadas y cubiertas serán los siguientes: - En fachadas, piedra natural sin pulir, revocos, y pintados. Ladrillo cerámico visto en tonos ocres y tierras, evitando tintes amarillos. Se evitarán, a toda costa, los chapados en baldosa cerámica en las tachadas. Se habrán de emplear revocos procedentes de pigmentos naturales, dentro de una gama de ocres y tierras, en tonos claros. Asimismo, no sólo seria permitido, sino deseable, las fachadas encaladas. - En la formación de cubiertas, se habrán de utilizar tejas planas o curvas, pero siempre cerámicas, en su color natural. En azoteas, baldosas cerámicas. En las zonas de edificación cerrada no se autorizarán cuerpos volados salientes del plano de fachada, asi como terrazas que sobrepasen el mismo plano de tachada. Los huecos de fachada serán de proporción vertical, autorizándose los balcones. 40.2.1.5. Condiciones de aprovechamiento. Para las obras de ampliación o nueva edificación: - Parcela Mínima: 150 m2. (Ver apartado. 40.2.1.3.) - Frente de Parcela: 6 m. - Ocupación Máxima: La del edificio que sustituya, ó 90% Máximo - Fondo Máximo: 16 m. - Altura máxima: dos plantas (Baja + Una) o siete (7) metros de altura de cornisa. Autorizado el aprovechamiento bajo cubiertas. - Pendiente Cubierta: 40% - Altura Max. Cubierta: 4 m.
a) Uso Característico. El uso característico de esta zona es el Residencial, ya sea unifamiliar, adosada o pareada, y en aquellos casos debidamente justificados, unifamliar. b) Usos Compatibles. Serán compatibles con el uso característico señalado, los usos Terciarios, en su actividad de Comercial y Oficinas; el uso Dotacional en todas sus clases, en situación de planta baja o edificio exclusivo- Será asimismo admisible como compatible e! uso Industrial, en su actividad artesanal y de almacén, siempre que de dicha actividad no se deriven molestias o resulten insalubres, nocivas o peligrosas para la población.
40.2.2.2. Desarrollo. 1.
La fragmentación de la Unidad de Ejecución en unidades menores, de superficie
mínima 5.000 m2., previo acuerdo de los propietarios afectados sobre
su delimitación, y aprobación por parte de Ayuntamiento con arreglo a lo
dispuesto en el Reglamento de Planeamiento, para su ordenación, urbanización y
edificación independiente, con sujeción a las Ordenanzas de la zona.
40.2.2-3. Condiciones de parcela- 40.2.2.4. Tipología de ordenación, condiciones estéticas y obras permitidas. En esta zona la
edificación será residencial unifamiliar, adosada o pareada, y en aquellos casos
debidamente justificados, multifamiliar con ordenación de manzana cerrada. Las edificaciones se
adaptarán en su composición, en los materiales a emplear, así como en la textura
y color de los mismos, a los invariantes de la arquitectura popular del lugar,
evitando la introducción de elementos ornamentales extraños. Los materiales
permitidos en fachadas y cubiertas serán los siguientes: 40.2.2.5- Condiciones de aprovechamiento U-E- 1.--7 - Tramitación: P.E.R.I., Proyecto de Urbanización. - Tipología edificatoria: Adosada, Pareada. - Parcela Mínima: 200 m². - Ocupación Máxima: 80% - Edificabilidad Máxima: 1m²/m² - Altura máxima: 2 plantas (Baja + Una) o siete (7) metros de altura de cornisa. Autorizado el aprovechamiento bajo cubiertas. - Pendiente Cubierta: 40% - Altura Max. Cubierta: 4 m. - Cesión: Cesión del 10% al municipio destinado a zona libre de uso público, Cesión del 15 % del Aprovechamiento Medio de la Unidad de Ejecución correspondiente.
ARTICULO 41 RÉGIMEN DEL SISTEMA DOTACIONAL PUBLICO
41.1. DOTACIONES
PUBLICAS DE CARÁCTER GENERAL.
41.2. DOTACIONES PUBLICAS
DE CARÁCTER LOCAL. ARTICULO 42 RÉGIMEN DE LAS SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN. 42.1 DEFINICION Y CLASIFICACIÓN. Serán consideradas situaciones fuera de ordenación las de aquellas fincas, parcelas o edificaciones, usos o actividades, erigidos antes de la aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias, que resulten disconformes con las mismas, En estos edificios no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigiesen la higiene, ornato y conservación del inmueble. Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 anos a contar desde la fecha en que se pretendiese realizarlas- Cuando la disconformidad con el
planeamiento no impida la edificación en el mismo solar que ocupa el edificio,
el propietario podrá demolerlo y reconstruirlo con sujeción a las
determinaciones contenidas en las presentes Normas.
Del mismo modo, cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en una Zona Arqueológica, declarada Bien de Interés Cultura], deberá ser autorizada por el Órgano de la Comunidad Autónoma competente en la materia, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de estudios arqueológicos, prospección y, en su caso, excavaciones arqueológica;-, según lo dispuesto en las Normas Arqueológicas de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura de Castilla- La Mancha. Cuando los actos de edificación o uso del suelo que requieran autorización del Órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura se efectúen sin licencia y orden de ejecución, o sin ajustarse a tas condiciones señaladas en las mismas, se estará a lo establecido en el Art. 13 de la Ley 4/90 del Patrimonio Histórico de Castilla- la Mancha.
RESUMEN DEL ANEXO I MEMORIA
INFORMATIVA 1. PALACIO DE LAYOS
(Declarado)
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 20 y 21. de la Ley 4/90, de 30 de mayo del Patrimonio Histórico de Castilla- 1-a Mancha. dado que de la información arqueológica disponible en relación con el ámbito territorial afectado por las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Layos se desprende la constatación, o razonable presunción de existencia de restos arqueológicos, las actividades de edificación o remoción de terrenos que, siendo susceptibles de incidir sobre tales restos, hayan de tener lugar en estas concretas áreas, quedan sujetas al control arqueológico previo que se pasa a regular: 1º. Los ámbitos afectados por la presente regulación son los siguientes: 1. YACIMIENTO: El Vizcaíno ADSCRIPCIÓN CULTURAL: Romano, Medieval LOCAL1ZACION: Hoja 657 Sonseca FINCA: El Cuartel (Po:
1, Pa: 100,101,110,111,112 y 113) ADSCRIPCIÓN CULTURAL:
Calcolítico, Bronce, Medieval 3. YACIMIENTO: La Encantada ADSCRIPCIÓN CULTURAL:
Calcolítico, Bronce, Hierro 4. YACIMIENTO: Palacio de Layos ADSCRIPCIÓN CULTURAL: S.
XV
ADSCRIPCIÓN CULTURAL: Indeterminado 2º. Previamente a cualquier actividad edificatoria o de remoción de terrenos que se tenga proyectado realizar sobre inmuebles incluidos en las anteriores áreas, los propietarios o promotores implicados realizaran, a su cargo, estudio referente a su valor arqueológico. 3°. Los trabajos arqueológicos de prospección o, en su caso, de excavación oportunos para verificar el estudio indicado en la norma anterior, deberán contar previamente con autorización, por tiempo determinado, de la Consejería de Educación y Cultura, la cual comprobará, a tal efecto, la cualificación de quienes sean propuestos como Directores de aquéllos, mediante acreditación de su condición de Titulados Superiores y observación de su "Curriculum Vitae", así como del pertinente informe de una Institución dedicada a la investigación arqueológica, paleontológica o etnográfica que avale su competencia en alguna de estas materias, como que dichos trabajos estén planteados con suficiente rigor técnico.
6º. El visado definitivo de los informes arqueológicos
deberá contener el pronunciamiento de la Consejería de Educación y Cultura,
sobre cuantas cuestiones suscite la protección del Patrimonio arqueológico
afectado y, en concreto las condiciones que hayan de incorporarse, con tal fin,
a las correspondientes licencias urbanísticas municipales. 7°. Para garantizar el cumplimiento de las presentes normas arqueológicas, la Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer las facultades previstas en el articulo 61 de la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha
ZONA 0.1 ZONA 0.1 U.E ZONA 0.2 ZONA 0.3 ZONA 0.4 PLANO 0.5 FICHAS DE AREAS DE REPARTO Y SECTORES AREA REPARTO NORTE AREA DE REPARTO SUR
REA REPARTO NORTE AREA DE REPARTO SUR
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