|
La vigente
ordenanza municipal reguladora del IVTM recoge exenciones
relativas a los vehículos de minusválidos o de personas con
movilidad reducida cumpliendo con esta demanda social se
establece el procedimiento para la declaración de exención.
Están
exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para
su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan
dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por
personas con discapacidad como a los destinados a su transporte
exclusivo.
Se
considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
La solicitud
para el reconocimiento de la exención o su prórroga deberá
formalizarse y presentarse dentro del último trimestre del año
para que su efectividad se produzca en el ejercicio siguiente,
salvo nuevas altas, transferencias, o cambios de domicilio, en
cuyo caso se presentará la solicitud en el plazo máximo de un
mes desde que se produzca el alta o la variación de los datos
del sujeto pasivo del impuesto.
Exclusivamente
para el ejercicio de 2011 se podrá presentar la solicitud de
exención dentro del propio ejercicio siendo que una vez
reconocida, de haberse efectuado el pago del impuesto, se
procederá a su reintegro.
|