VERTEDERO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE ESCOMBROS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL
Artículo 1.º-Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de vertedero de escombros.
Artículo 2.°-Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de vertedero de escombros, para los vertidos de escombros efectuados por los particulares.
Artículo 3.º-Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.°-Responsables:
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5 .º-Exenciones, reducciones y bonificaciones:
No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.
Artículo 6.°-Cuota tributaria:
La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que viene determinada en el apartado siguiente.
Artículo 7.°-Tarifa:
- Por cada camión de escombros o similar: 12 €
- Por cada remolque de escombros: 6 €.
Artículo 8.°-Devengo:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el vertido por el particular, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización.
Artículo 9.°-Declaración de ingreso:
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales.
2. Las personas interesadas en la realización de vertidos de escombros en el vertedero municipal deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.
Artículo 10.-Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de diez artículos, cuya redacción ha sido aprobada por el pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 15 de octubre de 1998, entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y será de aplicación a partir del día 1 de enero