ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE  SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS.

 

PRIMERA.- OBJETO:

 

El objeto de estas bases es regular las ayudas municipales de todas aquellas actividades y servicios que se realicen en el ámbito territorial del municipio de Layos, desarrolladas por asociaciones y colectivos que se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Layos.

 

SEGUNDA.- ÁREAS SUBVENCIONABLES:

 

Serán subvencionables las áreas que a continuación se determinan y, dentro de ellas, ios siguientes gastos:

1o.- Área de festejos: Actividades de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento.

2°.- Área de deportes: Los derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionados con la promoción del deporte.

3°.- Área de cultura: Los de cualquier actividad cultural programada, relacionada con las artes, las ciencias, las letras, formación, cursillos, etc.

4°.- Área de juventud: Los derivados de aquellas actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, musicales, campamentos, realización de iniciativas, etc, directamente relacionadas con el sector de población infantil-juvenil.

5o.- Área de servicios sociales: las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y a la promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de todas clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados, de transeúntes e indomiciliados y las ayudas en situación de emergencia social.

6°.- Área Por la igualdad: las actividades preventivas o rehabilitadoras encaminadas a la formación, atención y promoción de colectivos afectados por especiales problemas de desigualdad o marginación, como mujeres, minorías étnicas o extranjeros. El tomento de la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, así como la prevención de la violencia de género y la asistencia a mujeres víctimas de violencia familiar.

7°.- Área de protección a los consumidores: actividades de orientación, información, educación y formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones, libros revistas y normas de especial incidencia en el área del consumo y, en general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 26 de 1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones que la desarrollan

8°.- Área vecinal: Actividades desarrolladas y programadas por las asociaciones de vecinos para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que les atañen.

9°.- Área de medio ambiente: actividades orientadas al fomento, rehabilitación y promoción del medio ambiente.

 

TERCERA.- RÉGIMEN DE LAS AYUDAS:

 

Las subvenciones serán otorgadas, previa petición a instancia del solicitante, con cargo al presupuesto de la Corporación. Su otorgamiento será discrecional, motivado y sus importes no podrán ser revisados ni ampliados.

 

El importe de las subvenciones a conceder no se determinará mientras no se apruebe el presupuesto general de la Corporación.

Las subvenciones que se otorguen en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en  concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:

La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

-          Solicitud, según los modelos que se acompañan en el Anexo I A y B, firmada por el Presidente de la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.

-          Programa detallado de la actividad o servicio para la que se solicita la subvención, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y si éstas deben ser o no socios/as, y los medios humanos y materiales que van a emplearse.

-          Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar, con indicación de las cuotas que, en su caso, deban aportar los participantes.

-          Importe de la subvención solicitada.

-          Número de la cuenta corriente de la Asociación a la que se haya de efectuar la transferencia.

-          Certificación expedida por el Interventor de fondos municipales mediante la que se acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

QUINTA.- PLAZO:

Una vez aprobadas las presentes Bases por el Pleno corporativo, previo informe de la Secretaría-Intervención, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Los noventa días siguientes a la publicación servirán de plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, iniciándose el procedimiento de concesión de las subvenciones, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en supuestos de existir más de una solicitud respecto de la misma actividad a subvencionar.

SEXTA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:

El Concejal Delegada de Ocio y Cultura correspondiente formulará propuesta de la concesión que,  será resuelta por la Alcaldía o el Pleno de la Corporación (en función de la distribución de competencias establecida en la Ley 785 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local) de forma motivada. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos del artículo 18 de la Ley General de subvenciones, procediéndose por tanto a la publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación así como en el Diario Oficial de la Provincia con el contenido enumerado en el apartado 1º del citado artículo 18.

SÉPTIMA.-FORMA DE PAGO:

El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

-          El 50% del importe total de la cantidad concedida en el momento que recaiga resolución favorable.

-          El resto, una vez realizada la actividad, y tras presentar la documentación señalada en la base siguiente.

OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN:

Antes del 31 de diciembre del año correspondiente, las Asociaciones beneficiarias deberán presentar en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento, la justificación de cuentas de la subvención concedida, ajustándose al modelo que se acompaña en el Anexo II A y B, al que se unirán las facturas originales o fotocopias cotejadas justificativas de los gastos efectuados y la siguiente documentación:

 

-          Memoria detallada de la actividad desarrollada, con indicación del n° de participantes en la misma y si se ha realizado abierta para toda la población o sólo para socios/as.

-          Relación de ingresos y gastos de la actividad, con indicación, en su caso, de la cuota aportada por los participantes.

-          Facturas  u  otros documentos justificativos de los gastos  efectuados, debiendo estar fechados,    firmadas e identificadas,  ir extendidos a nombre de la asociación y ser originales o fotocopias compulsadas. Relación, en su caso, de otras ayudas concedidas a la Asociación.

NOVENA.- INSPECCIÓN Y CONTROL:

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la asociación en los términos que precise.

DÉCIMA.- SEGUIMIENTO:

El seguimiento y control financiero de las subvenciones se realizará de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 38/2003 General de subvenciones. El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

UNDÉCIMA.- COMPROMISOS:

Las asociaciones que resulten beneficiarías de subvenciones se comprometen a:

-          Justificar el gasto realizado antes del 31 de diciembre del año correspondiente.

-          Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público.

-          Comunicar al Ayuntamiento por escrito, las modificaciones de la situación, condición o circunstancias que motivaron la concesión.

-          Hacer constar en toda la información y/o publicidad que genere la actividad que está subvencionada por el Ayuntamiento de Layos

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en estas Bases será de aplicación la Ley General de Subvenciones , la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las  Haciendas Locales.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los efectos de presentación de solicitudes para el año 2007 excepcionalmente se prorroga el plazo de presentación de las mismas hasta el día 30 de marzo de 2007.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

A efectos de presentación de solicitudes en los años sucesivos, el plazo será el primer bimestre del año natural.

 

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su vigencia permanecerá mientras no se apruebe su modificación o derogación expresa.