IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

Articulo 1.a—Fundamento y régimen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15,2 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 96-4 de la citada Ley en or­den a la fijación de las cuotas de gravamen del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, se establece esta Ordenanza fis­cal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Artículo 2.°

Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo  95 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, serán incrementadas mediante la aplicación a las mismas del coeficiente 1,15, por lo que dichas cuotas serán las siguientes:

Artículo 3.°

El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por recibo acreditativo del pago de la cuota correspondiente al año referido que se facilitará en el momento del pago por el Ayuntamiento.

Artículo 4.°

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal adoptado 60 días al menos, antes del comienzo del siguiente ejercicio económico, se podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación, a cuyos efectos habrán de cumplimentarse las normas  siguientes:

a) Se presentará la autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento, haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota

b) En el acto de la presentación se procederá al pago de su importe.

c) El plazo máximo de presentación será de treinta días a contar de la fecha de ad­quisición, transmisión o reforma de las características técnicas del vehículo.

 Artículo 5.°

En la recaudación y liquidación de este Impuesto, así como su régimen sancionador se aplicará lo dispuesto en la Ley Genera! Tributaria, demás leyes del Estado regula­doras de la materia, asi como las disposicio­nes dictadas para su desarrollo

Artículo 6º. Exenciones y procedimiento para su reconocimiento.

1.      Estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

        Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte exclusivo.

       A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refiere el apartado anterior, los interesados deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:

                     ‑    Fotocopia del Permiso de Circulación.

                     ‑    Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

                     ‑    Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso).

                     ‑    Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.

3. Las exenciones previstas no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente y se concederán para el ejercicio económico en el que se soliciten debiendo solicitar para todos los ejercicios siguientes la oportuna confirmación o prórroga de la concesión de la exención, para lo cual, a la solicitud de confirmación de la exención se aportará una declaración jurada del interesado, del padre, de la madre, o de su tutor en la que se recoja que se mantienen las mismas circunstancias y requisitos acreditados al momento del primer reconocimiento, es decir, que persiste la incapacidad, que el vehículo se destina al uso exclusivo del discapacitado y que no tiene reconocida otra exención del vehículo, sin perjuicio de que se pueda por el Ayuntamiento requerir la presentación de los documentos que estime oportunos para dejar acreditado suficientemente que se mantienen las causas que motivaron el reconocimiento de la exención.

4. La solicitud para el reconocimiento de la exención o su prórroga deberá formalizarse y presentarse dentro del último trimestre del año para que su efectividad se produzca en el ejercicio siguiente, salvo nuevas altas, transferencias, o cambios de domicilio, en cuyo caso se presentará la solicitud en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el alta o la variación de los datos del sujeto pasivo del impuesto.

5. Exclusivamente para el ejercicio de 2011 se podrá presentar la solicitud de exención dentro del propio ejercicio siendo que una vez reconocida, de haberse efectuado el pago del impuesto, se procederá a su reintegro.

Disposición final: La presente modificación de la ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.