ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Articulo 1 Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades conferidas a este Ayuntamiento por el articulo 106 de la ley 7 de 1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas municipales, a que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el articulo 57 del citad Real Decreto legislativo de 2 de 2004
Articulo 2 Hecho imponible
El hecho imponible de la presente tasa lo constituye la prestación de servicios de instalaciones deportivas de titularidad municipal.
Articulo 3 Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de al tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la ley general tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias por las prestación de servicios de instalaciones deportivas de titularidad municipal.
Articulo 4 Cuota Tributaria.
La cuota tributaria regulada en esta ordenanza se determinara por aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
- Uso pista padel 12 € hora o fracción.
Reducción uso persona empadronada en Ayuntamiento de Layos 6€
Reducción uso infantil menor de 14 años empadronado en Layos 3 €
Articulo 5 Devengo
El devengo de la tasa se producirá cuando sea presentada la correspondiente solicitud.
Articulo 6. Liquidación e ingreso
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el modelo que se determine al efecto, efectuándose el ingreso de la misma, en el momento de presentación de la solicitud, en la caja de efectivo del Ayuntamiento o en entidad colaboradora que se determine, pero siempre antes de retirar la autorización correspondiente.
Articulo 7. Normas de gestión
1 Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidaran por cada prestación de servicio solicitadas y serán irreducibles por el periodo que en las mismas se señalan.
2.- Las personas o entidades interesadas en la prestación de servicios regulados en estas ordenanzas deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, formulando declaración en la que conste el periodo pretendido.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se llegare a prestar el servicio, procederá la devolución del importe ingresado.
4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros.
Articulo 8 infracciones y sanciones
En todos lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguiente de las Ley General Tributaria.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.